Articulo 100 Reglamento d...e Justicia

Articulo 100 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 100. Atribución al Tribunal del conocimiento del asunto

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1. El Tribunal seguirá siendo competente para conocer de la petición de decisión prejudicial mientras el órgano jurisdiccional que le remitió dicha petición no la retire. La retirada de la petición de la decisión prejudicial podrá ser tenida en cuenta hasta la notificación de la fecha de pronunciamiento de la sentencia a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.

2. No obstante, el Tribunal podrá constatar en todo momento que ha dejado de ser competente para conocer de la petición de decisión prejudicial.