Articulo 100 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 100. Tercerías a favor de la Administración foral.
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Cuando al efectuarse el embargo de bienes y/o derechos resulte que estos ya están embargados a resultas de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se dará cuenta al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al servicio Jurídico de la Diputación Foral de Bizkaia a fin de que, si se estima procedente, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la misma.
