Articulo 100 Reglamento de Residuos
Artículo 100. Personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos agrícolas.
1. Las personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos y elementos de plástico agrícolas estarán obligadas a cumplir con todos los deberes que para tal caso se deriven de este Reglamento.
2. En tanto estos residuos estén en su poder, las personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos agrícolas serán responsables de su almacenamiento en condiciones adecuadas para asegurar la protección al medio ambiente y a la salud de las personas, debiendo al menos.
a) Clasificarlos y separarlos según su tipología.
b) Evitar la mezcla con otros residuos.
c) Limitar al máximo el contenido en impropios, tales como tierra, restos vegetales, herrajes, o similares.
d) Trasladar los residuos a los puntos de acopio establecidos por los sistemas de gestión.
El tiempo de almacenamiento permitido en las fincas agrícolas será como máximo de dos meses, a contar desde el inicio del almacenamiento.
3. Con el fin de que los sistemas de gestión puedan planificar la recogida y tener preparada toda la infraestructura necesaria, las personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos agrícolas prestarán la información sobre el origen, características, cantidad o emplazamiento de estos residuos con la antelación que aquellos les requieran.
En particular, comunicarán a los sistemas de gestión, con una antelación mínima de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la plantación, la cantidad de hectáreas bajo plástico que poseen así como las previsiones de generación de residuos.
4. Las asociaciones, cooperativas y en general cualquier otra agrupación de personas agricultoras cualesquiera que fuere su naturaleza, colaborarán con los sistemas de gestión, en especial en lo relativo a la formación de las personas agricultoras y la difusión e impulso de los objetivos de valorización y reciclaje de los residuos plásticos agrícolas. De igual forma, podrán requerir a los sistemas de gestión certificación acreditativa de la adecuada gestión de los residuos entregados por aquéllos.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012