Articulo 100 Salud de Asturias
Artículo 100. Salud laboral.
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Copiloto jurídico
1. Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de función pública y el Sespa dispondrán las medidas y recursos necesarios para la protección de la salud de los empleados del Sespa, mediante órganos específicos para esta función, siempre dentro de lo dispuesto en el marco de la legislación general en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
2. Se propiciará el establecimiento de medidas que permitan y estimulen la participación de los distintos servicios y unidades de los centros y establecimientos sanitarios, cuando sea necesaria su cooperación en la protección de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.
3. Los profesionales tienen derecho a realizar su trabajo en un ambiente laboral saludable, sin riesgos para su integridad física y sin sufrir acoso laboral o sexual, amenazas o agresiones. Para garantizar este derecho se desarrollará un Plan de Prevención de Conflictividad Interna y Externa y un Plan de Prevención de Agresiones a Profesionales. También se creará una Unidad de Mediación para facilitar la resolución de conflictos con neutralidad e imparcialidad, amparar a profesionales o pacientes y desarrollar programas de formación para adquirir habilidades comunicativas y de gestión de conflictos.
