Articulo 100 Seguridad aérea
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»Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.
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Copiloto jurídico
(Artículo SUPRIMIDO que conservó su eficacia hasta el 1 de marzo de 2017, fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria -DORA-)
Modificaciones
- Modificación realizada (100 (se suprime)) por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 17-10-2014) en vigor desde 17-10-2014 - Modificación realizada (100 (se suprime conforme a lo indicado)) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 05-07-2014) en vigor desde 05-07-2014 - Artículo modificado (100 (se añade)) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011
