Articulo 100 Servicios sociales de C. León
Ver Indice
»Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.
