Artículo 100 Servicios so...de Galicia

Artículo 100. Presentación de solicitudes.

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Artículo 100. Presentación de solicitudes.

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1. Las solicitudes podrán presentarse:

a) Preferentemente, de forma electrónica, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica (https://sede.xunta.gal).

b) Presencialmente, en el registro del ayuntamiento a que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales actuarán como profesionales de referencia de las personas interesadas, informándolas y orientándolas en relación con los trámites del procedimiento y las modalidades de recurso más adecuado en atención a sus circunstancias, asistiéndolas en el curso del procedimiento y efectuando su seguimiento. Asimismo, asistirán a las personas que lo requieran para completar y presentar la solicitud.

3. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales, emplearán el sistema corporativo de historia social única electrónica para la remisión de informes sociales aplicables a la gestión del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentación de la solicitud o documentación posterior a través de la sede electrónica cuando medie autorización expresa de la persona solicitante o de su representante.

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