Articulo 100 Servicios Sociales de Murcia
Ver Indice
»Artículo 100.- Planificación de las actuaciones inspectoras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
