Articulo 100 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 100. Infracciones.
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1. Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.
2. Son infracciones leves:
a) Alterar la convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro o servicio.
b) Faltar a la consideración y al respeto debido al personal del centro o servicio, a las personas usuarias y a visitantes.
c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas, siempre que no deriven daños graves.
d) No respetar el silencio necesario en horas de reposo y descanso cuando el adecuado funcionamiento del centro o servicio así lo requiera.
e) Incumplir las normas de funcionamiento del centro o servicio que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
f) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
g) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o servicio o perturbar las actividades del mismo.
h) Utilizar en las dependencias del centro aparatos y herramientas no autorizados.
i) No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de dos meses desde que se hubiesen devengado.
j) Incumplir, por parte de las personas usuarias de centros y/o servicios, las normas, requisitos, y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.
k) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.
3. Son infracciones graves:
a) La comisión en el término de un año de más de una infracción leve.
b) Promover y participar en altercados, riñas o peleas siempre que deriven daños graves.
c) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra el personal del centro o servicio, personas usuarias y visitantes.
d) La agresión física a profesionales del centro o servicio, otras personas usuarias y visitantes cuando de ello se deriven daños graves.
e) Incumplir las normas de funcionamiento del centro o servicio que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
f) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro o servicio y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
g) El deterioro de forma deliberada de las instalaciones, mobiliario y otros elementos del centro o servicio.
h) La sustracción de bienes propiedad del centro o servicio, de su personal, personas usuarias y visitantes.
i) No comunicar la ausencia del centro cuando esta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
j) No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de tres meses desde que se hubiesen devengado.
4. Son infracciones muy graves:
a) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave.
b) Consumo de sustancias estupefacientes y embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia o el funcionamiento del centro o servicio.
c) La agresión física a personal del centro o servicio o cualquier persona que tenga relación con los mismos cuando de ello se deriven daños muy graves.
d) Ocasionar daños graves en los bienes o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en el centro.
e) Ausentarse del centro sin previa comunicación, cuando la ausencia tenga una duración de cuatro días o más.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos relevantes en relación con la condición de usuarios.
g) Falsear u ocultar datos relevantes para la determinación del precio público a abonar.
h) En el caso de estancias temporales, permanecer en el centro residencial por tiempo superior al autorizado.
i) No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de cuatro o más meses desde que se hubiesen devengado.
- Artículo modificado (100) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
