Articulo 100 Sistema Universitario
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Artículo 100. Régimen económico-financiero.

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1. El régimen económico-financiero de las universidades privadas y los centros privados adscritos a universidades públicas se regirá, con carácter general, por lo establecido en la normativa aplicable en función de la respectiva naturaleza jurídica que ostenten, con las particularidades previstas en las normas de reconocimiento de dichas universidades.

2. Las universidades privadas y los servicios que presten se someterán al régimen fiscal que les sea aplicable en función de su personalidad jurídica y de dichos servicios.

3. Las universidades privadas dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.

4. Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

5. En el marco de la normativa estatal, las Comunidades Autónomas regularán los mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los centros privados adscritos a universidades públicas.

De igual modo, podrán regular las obligaciones de transparencia en la gestión de las universidades privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023