Artículo 100 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 100. Protección de los intereses de los obligacionistas de las sociedades que se fusionen
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Sin perjuicio de las reglas relativas al ejercicio colectivo de sus derechos, se aplicará el artículo 99 a los obligacionistas de las sociedades que se fusionen, salvo si la fusión hubiera sido aprobada por una junta de obligacionistas, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los obligacionistas individualmente.
