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Articulo 100 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 100. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 103 de esta Ley Foral.

El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.