Articulo 100 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 100. Plan anual de control financiero.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El control financiero enmarcará su actuación en un plan anual cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, por conducto del Consejero de Economía y Hacienda.
2. El plan comprenderá las entidades sobre las que se realizarán controles financieros en el ejercicio económico a que se refiera, con indicación, en cada caso, del tipo de control que se debe realizar y alcance del mismo.
3. El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.
4. El control financiero se realizará por la Intervención General a través de los servicios y funcionarios que designe, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.
5. Cuando los efectivos de personal de la Intervención General no fueran suficientes para el cumplimiento del plan de control financiero formulado se contratarán los servicios que fueran necesarios. La empresas contratadas deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho centro directivo.
6. El Interventor General podrá acordar, en función de los medios disponibles, la realización de controles financieros no previstos en el plan cuando así lo soliciten los órganos superiores de la Administración Pública Regional y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos o empresas públicas, y existan circunstancias especiales que lo justifiquen.
7. La empresas públicas serán auditadas, como mínimo, una vez al año con referencia al ejercicio anterior.
