Articulo 100 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 100 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 100. - Reglas de procedimiento y requisitos para contratar.

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1.- Los procedimientos de concurrencia, en las modalidades abierta o restringida, se anunciarán gratuitamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el de la provincia en que radique el bien con una antelación mínima no inferior a la fijada en la normativa de contratación de las administraciones públicas con carácter general, sin perjuicio de las reducciones de plazo derivadas de declaración de urgencia u otros supuestos previstos en la norma. El anuncio se remitirá, así mismo, al ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad, atendida la naturaleza y característica del bien.

El departamento competente en materia de patrimonio podrá establecer otros mecanismos complementarios tendentes a difundir información sobre los bienes inmuebles en proceso de venta u otro acto de disposición onerosa, incluida la creación, con sujeción a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de ficheros con los datos de las personas que voluntaria y expresamente soliciten les sea remitida información sobre dichos bienes.

2.- Podrán tomar parte en los procedimientos de adjudicación, y ser adjudicatarios y contratistas en las actuaciones y contratos a que se refiere este capítulo, todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el tipo de contrato de que se trate. En los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 93 será requisito, además, no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la normativa de contratación de las administraciones públicas.

3.- El tipo o precio base se fijará por el órgano competente para acordar el acto de disposición de acuerdo con la tasación aprobada. En el caso de que en la licitación deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación distintos al precio, el pliego los fijará atendiendo a las directrices que resulten de las políticas públicas de cuya aplicación se trate. En todo caso, el pliego hará referencia a la situación física, jurídica y registral de la finca.

Para tomar parte en los procedimientos de concurrencia, el pliego de bases o documento equivalente podrá exigir la consignación de hasta un máximo del veinte por ciento de la cantidad que sirva de tipo ante la mesa de contratación, o acreditar que se ha depositado en la Tesorería General del País Vasco o establecimiento gestor de depósitos de la entidad actuante, ya sea en metálico, en aval o en cheque.

4.- Las subastas al alza podrán ser hasta tres si, resultando desierta la primera o, en su caso, segunda, el director competente en materia de patrimonio y contratación optase por anunciar nueva subasta. La rebaja acumulada en el tipo de venta de las subastas siguientes a la primera no podrá exceder del veinticinco por ciento del tipo de la primera subasta. Si la adjudicación resultase fallida, la subasta siguiente conservará el rango de la fallida y se convocará por el mismo tipo.

Si transcurre más de un año desde la fecha de la celebración de la primera subasta sin que se haya procedido a la adjudicación de los bienes, la próxima que se convoque volverá a tener el carácter de primera, a cuyo efecto se volverá a realizar una nueva tasación de los bienes.