Articulo 100 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Articulo 100 TR de las le... naturales

Articulo 100 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el planeamiento de ordenación urbanística o, en su caso, el territorial haya optado por los sistemas de ejecución privada, la iniciativa para el establecimiento del concreto sistema de ejecución podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.

Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico.

2. Reglamentariamente se determinará la documentación que debe aportarse, en cada supuesto, ante el Ayuntamiento competente, así como las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000