Articulo 100 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Artículo 100. Medidas transitorias

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1. La Decisión 2014/886/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y los actuales mandatos del Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Adjunto no se verán afectados por el presente Reglamento.

2. El Supervisor Adjunto recibirá la misma consideración que el secretario del Tribunal de Justicia en cuanto a la determinación de su salario, asignaciones, pensión de jubilación y demás ventajas de carácter retributivo.

3. El artículo 53, apartados 4, 5 y 7, y los artículos 55 y 56 del presente Reglamento se aplicarán al actual Supervisor Adjunto hasta el final de su mandato.

4. El Supervisor Adjunto asistirá al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el cumplimiento de las funciones de este último y le sustituirá en caso de ausencia o impedimento hasta el final del mandato del actual Supervisor Adjunto.