Articulo 100 Turismo de Cataluña
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»Artículo 100. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley prescriben en el plazo de un año, las infracciones leves; de dos años, las graves, y de tres años, las muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computa desde el día en que se hayan cometido, y el de las sanciones empieza a contar al día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción. El plazo queda interrumpido por la incoación del procedimiento sancionador y por los demás hechos que legalmente supongan la suspensión del mismo.
3. Las infracciones consistentes en el incumplimiento de una obligación de carácter permanente no prescriben.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003