Articulo 100 Turismo de Euskadi

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Artículo 100. - Cuantificación de las sanciones.

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1.- Las infracciones de la presente ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas.

a) Las infracciones leves, con un apercibimiento o con una multa de hasta 10.000 euros.

La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando reglamentariamente se determine que el carácter de la infracción no hace necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de entre 100.001 euros y 600.000 euros.

2.- En el caso de existir reincidencia, la sanción que proceda aplicar se incrementará en un cien por cien. En caso de existir reiteración, la sanción a aplicar será la indicada en la letra c) del párrafo anterior, incrementada en un cien por cien.