Articulo 100 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 100. Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.

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1. El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.

2. Son funciones del Comité:

a) Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.

b) Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.

c) Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público autonómico.

d) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial con su nivel intermedio.

e) Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia de innovación y contratación pública.

3. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023