Articulo 100 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 100. Requisitos previos.
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Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación de arrendamientos urbanos, toda vivienda que pretenda arrendarse debe disponer de la licencia de ocupación, otorgada expresamente o por silencio, y la calificación definitiva si se tratase de vivienda protegida.
