Articulo 1000 Código civil

Articulo 1000 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1000

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Entiéndese aceptada la herencia:

1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.