Articulo 1002 Código civil

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Artículo 1002

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Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889