Artículo 101. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Eurojust no comunicarán ninguna información facilitada por la otra parte a ningún tercer país ni organización internacional sin el consentimiento de la parte que haya facilitado la información, ya sea Eurojust o la autoridad competente del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y sin las salvaguardias adecuadas en relación con la protección de datos personales.
