Articulo 101 Adhesión al ...as comunes

Articulo 101 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 101.

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1. El acceso a los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen, así como el derecho de consultarlos directamente, estará reservado exclusivamente a las autoridades competentes para:

a) Los controles fronterizos.

b) Las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del país, así como la coordinación de las mismas.

2. Además, el acceso a los datos introducidos de conformidad con el artículo 96, así como el derecho a consultarlos directamente, podrán ser ejercidos por las autoridades competentes para la expedición de visados, por las autoridades centrales competentes para el examen de las solicitudes de visado y por las autoridades competentes para la expedición de permisos de residencia y para la administración de los extranjeros en el marco de la aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio sobre la circulación de personas. El acceso a los datos estará regulado por el Derecho nacional de cada Parte contratante.

3. Los usuarios podrán consultar únicamente los datos que sean necesarios para el cumplimiento de su misión.

4. Cada Parte contratante facilitará al Comité ejecutivo la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen. En dicha lista se indicará, para cada autoridad, los datos que puede consultar y para qué misión.