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Articulo 101 Administración digital de Galicia

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Artículo 101. Ejercicio de los derechos.

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1. Las personas afectadas podrán ejercer ante la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico los derechos que les correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de las personas un procedimiento específico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos, sin perjuicio de que puedan optar por otro medio.