Articulo 101 Administración Local
Artículo 101. Aprobación de la delegación.
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Sin perjuicio de la aprobación del correspondiente Decreto y de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos.
3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos.
4. El Decreto a que se refiere el apartado primero deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Normas legales por las que se regirá el ejercicio de la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o genere ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. A estos efectos, se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
e) Documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega.
f) Fecha de efectividad de la delegación y su duración, si no fuera indefinida.
g) Los medios de control de la actividad delegada.
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999