Articulo 101 Administración Local de Galicia
Artículo 101.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La provincia es una Entidad Local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos.
2. Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y con la del Estado.
3. El gobierno y la administración de las provincias gallegas corresponde a las Diputaciones Provinciales.
