Articulo 101 Administraci... de Madrid

Articulo 101 Administración local de Madrid

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Artículo 101. Régimen jurídico de la gestión de servicios públicos.

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1. La gestión directa de los servicios públicos locales se regirá por la legislación de régimen local y el reglamento del correspondiente servicio.

2. Las formas de gestión a través de Mancomunidades de Municipios o Consorcios se regirán por la legislación de régimen local y los correspondientes Estatutos.

3. La gestión indirecta de los servicios públicos locales se regirá por lo dispuesto para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación general de contratación de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en todo lo que no se oponga a la legislación vigente en materia de contratación y a la presente Ley.