Articulo 101 Administración local de La Rioja
Artículo 101. Formalización de los Convenios de Cooperación.
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1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:
Las entidades que suscriben el convenio.
La competencia que ejerce cada Administración.
Su financiación.
La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación.
Los derechos y obligaciones de las partes.
El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes.
Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción.
2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
