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Articulo 101 Administración local de La Rioja

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Artículo 101. Formalización de los Convenios de Cooperación.

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1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:

  1. Las entidades que suscriben el convenio.

  2. La competencia que ejerce cada Administración.

  3. Su financiación.

  4. La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación.

  5. Los derechos y obligaciones de las partes.

  6. El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes.

  7. Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción.

2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.