Articulo 101 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 101. Principios generales.
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1. Las personas, en sus relaciones con la Administración Pública Foral, tienen los derechos reconocidos en la legislación básica del Estado, en el Derecho de la Unión Europea, en la legislación específica en materia de transparencia y en otras normas sectoriales, así como los recogidos en el presente título.
2. La Administración Pública Foral debe asegurar en su actuación, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estos derechos.
