Articulo 101 Aguas de Canarias

Articulo 101 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 101.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El otorgamiento de la concesión de la explotación de una red de transporte de agua conlleva la declaración de utilidad pública en cuanto a la ocupación del subsuelo o superficie necesarios, con el derecho a favor del propietario afectado a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.