Articulo 101 Aguas y Ríos
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Artículo 101. Infracciones en materia de inspección e información.

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1. Son infracciones leves.

a) La negativa al acceso del personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.

b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Son infracciones graves:

Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015