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Artículo 101 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 101. Limitaciones a la circulación.

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1. Las competencias de fijación de las condiciones de las autorizaciones, y de señalización de las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación, previstas en el artículo 38.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se ejercerán por la Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico.

2. Las limitaciones genéricas a la circulación de vehículos que se impusieren en base al artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se regularán por la normativa de aplicación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá reservar al uso exclusivo de vehículos automóviles determinados itinerarios o tramos de cualquier clase de carretera, con el fin de facilitar la comodidad y seguridad de la circulación y garantizar la adecuada prestación del servicio público encomendado, salvo en aquellos tramos en los que no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.

La reserva del tramo o itinerario correspondiente se acordará por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, previo informe del Ministerio del Interior, y será publicada en el boletín oficial de las provincias afectadas o Comunidad Autónoma uniprovincial correspondiente, y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Cuando resultase afectada más de una Comunidad Autónoma, el acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación en otros diarios oficiales.

4. La Dirección General de Carreteras podrá habilitar carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, cuando la realización de trabajos o actividades en la calzada o la adecuada explotación de la carretera así lo requiera.

5. Cuando la autoridad competente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor programe establecer desvíos de tráfico que afecten a la Red de Carreteras del Estado, deberá comunicar a la mayor brevedad tal circunstancia al titular de la vía y al gestor en caso de vías concesionadas para que, con tiempo suficiente, se pueda adaptar la programación de obras o actuaciones de conservación y explotación de la carretera a las fechas en las que se establezcan tales limitaciones a la circulación, todo ello en aras a conseguir una adecuada coordinación entre administraciones.