Articulo 101 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 101. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
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El procedimiento de comprobación limitada terminará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Modificaciones
- Artículo modificado (101) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018
