Articulo 101 por el que s...lla y León

Articulo 101 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 101.

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1. Los resultados del inventario y la asignación de usos y objetivos confirmarán o modificarán la delimitación de los cuarteles de inventario formándose los cuarteles de ordenación. Análogamente se confirmarán, si procediese, los rodales especiales.

2. Se tratará de obtener cuarteles de ordenación de la mayor homogeneidad posible desde el punto de vista de las características de las masas forestales y de acuerdo con los objetivos concretos y usos definidos.

3. Los cuarteles de ordenación podrán especializarse de acuerdo con los objetivos concretos definidos, como se indicó en el artículo 100 apartado 4. Los rodales especiales serán, por definición, especializados.

4. Al objeto de facilitar la búsqueda de homogeneidad de las masas así como su especialización por objetivos y usos, los cuarteles podrán ser abiertos.

5. En determinados casos podrá prescindirse de la división en cuarteles y considerar el monte como una agrupación de rodales.