Articulo 101 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 101. Funciones.
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes y proponer a las administraciones competentes actuaciones y programas dirigidos a su mejora.
b) Evaluar las actuaciones de la Administración en el ámbito de atención a la infancia y la adolescencia.
c) Asesorar a las administraciones públicas que lo requieran en relación con las actuaciones de protección a las personas menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y de atención a las personas infractoras menores de edad penal.
d) Informar periódicamente a la comisión permanente sectorial del Consejo Vasco de Bienestar Social mediante la remisión de los informes y estudios elaborados en el seno del consejo y asesorarla cuando así lo requiera.
e) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia y la adolescencia y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.
f) Aquellas otras que le encargue la persona titular del departamento de adscripción.

