Articulo 101 bis Reglamento del IRPF
Articulo 101 bis Reglamento del IRPF

Articulo 101 bis Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101 bis. Ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)

El ingreso a cuenta que corresponda realizar por las ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en el artículo 95 bis de este Reglamento.

Modificaciones