Articulo 101 bis Reglamento del IRPF
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»Artículo 101 bis. Ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)
El ingreso a cuenta que corresponda realizar por las ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en el artículo 95 bis de este Reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (101 bis (se añade)) por Decreto Foral 3 /2017, del Consejo de Diputados de 14 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOTHA de 22-02-2017) en vigor desde 23-02-2017 - Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 23-02-2017