Articulo 101 Caza y Pesca Fluvial
Articulo 101 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 101 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. Cazar en una reserva de caza, sin estar en posesión de la autorización de la Consejería competente, aunque no se haya cobrado pieza alguna, así como en refugios de fauna.

2. Cazar especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado su caza.

3. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.

4. Cazar en el interior de las áreas restringidas a la caza delimitadas por los Planes de Ordenación Cinegética.

5. Destrucción de hábitats cinegéticos o de vivares, nidos o madrigueras de especies de caza, o con incumplimiento de los requisitos legales ; así como la recogida y retención de sus crías o huevos, aun estando vacíos.

6. La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.

7. El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, cuando tal incumplimiento produzca efectos perjudiciales para la fauna silvestre.

8. La no declaración por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de las epizootias y zoonosis, que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se ordenen para su prevención y erradicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004