Articulo 101 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 101. Contaminación de aguas
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1. Queda prohibido alterar la condición natural de las aguas con cualquier tipo de producto o residuo contaminante o verter en ellas materiales o sustancias nocivas que dañen los ecosistemas fluviales, especialmente la fauna acuícola, y se consideran como tales todos aquellos que generen una alteración lesiva de las condiciones físicas, químicas o biológicas de los cursos o de las masas de agua insulares.
2. Los propietarios de las instalaciones industriales quedan obligados a implantar los dispositivos necesarios para anular o disminuir los daños que a la riqueza biológica de las aguas insulares se pudieran causar.
