Articulo 101 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 101 Código del D... de Aragón

Articulo 101 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Caracteres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.

2. Las funciones tutelares se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés de la persona protegida.

3. Las funciones tutelares están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011