Articulo 101 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 101.- Graduación y especificación de infracciones y sanciones.

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1.- Para graduar la cuantía de las multas previstas en esta ley se tendrán en cuenta las circunstancias de la persona responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.

2.- Las normas que declaren espacios protegidos del patrimonio natural podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022