Articulo 101 Cooperativas...es Balears

Articulo 101 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 101. Suspensión de pagos y fallida.

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1. Será de aplicación en las sociedades cooperativas la legislación concursal mercantil.

2. Se asentará en el registro de cooperativas de las Illes Balears la resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto de una cooperativa.