Articulo 101 Cooperativas de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 101. Suspensión de pagos y fallida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Será de aplicación en las sociedades cooperativas la legislación concursal mercantil.
2. Se asentará en el registro de cooperativas de las Illes Balears la resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto de una cooperativa.

