Articulo 101 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 101. Suspensión de funciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar en las dependencias de policía local sin autorización.
