Articulo 101 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 101. Condiciones para la percepción de la renta básica.
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1. Para percibir la renta básica de emancipación son requisitos imprescindibles:
La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
La domiciliación bancaria del pago del alquiler en la misma entidad bancaria.
Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere este artículo exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 99 c) no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.
3. El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
4. En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 por el número total de titulares del contrato.
