Articulo 101 Derecho civil de Galicia

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Artículo 101.

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1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización.

2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto de pacto o costumbre, la renta se abonará en metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendador.

3. Las partes podrán convenir que la contraprestación consista, en todo o en parte, en la mejora de la finca arrendada.