Articulo 101 Derecho civil vasco

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Artículo 101.- Pacto sucesorio y testamento.

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1.- La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto.

2.- Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.

3.- El pacto sucesorio se extingue por las causas que las partes hubieran fijado o las legalmente establecidas.