Articulo 101 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 101. Apoyos al acogimiento familiar

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1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales prestarán a los niños, las familias acogedoras y las familias de origen los apoyos necesarios para poder lograr los objetivos del acogimiento. Para ello, la entidad pública de protección se coordinará especialmente con los sectores relacionados con la educación, la salud y la atención social.

A estos efectos, tendrán derecho al acompañamiento, la formación y el apoyo especializados, psicológico, económico y social, en función de sus necesidades y de las características del acogimiento, desde el momento de la firma del contrato de acogimiento. Estos apoyos, a excepción de las compensaciones económicas, se podrán mantener una vez que el niño cumpla la mayoría de edad, si continúa la convivencia con la familia acogedora y existe una situación de especial vulnerabilidad, o si es adoptado por ella.

2. La Comunidad de Madrid promoverá programas de respiro para el acogimiento familiar, para atender las necesidades que puedan surgir en este sentido en las familias acogedoras y en los niños acogidos.

3. Las familias acogedoras tienen derecho a ser compensadas por las cargas derivadas de la función acogedora. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores se establecerá reglamentariamente. Las cuantías de esta prestación se fijarán para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid se hará cargo, asimismo, de gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido, siempre que no se encuentren cubiertos por recursos públicos.

5. La prestación económica y los gastos extraordinarios por acogimiento familiar no tendrán naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública. Asimismo, son intransferibles, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión y serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

6. El derecho a la prestación económica y los gastos extraordinarios se extinguirán en el momento en el que cese el acogimiento, sin perjuicio de los apoyos que la Comunidad de Madrid pueda establecer para los jóvenes acogidos que salen del sistema de protección por alcanzar la mayoría de edad.