Articulo 101 -Derogada ex...as Físicas

Articulo 101 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 101. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

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(DEROGADO)

Uno. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las opera­ciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

Dos. A efectos de esta Ley los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales, cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Tres. Asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a llevar los libros o registros que reglamentariamente se establezcan, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda.