Articulo 101 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 101. El remanente de tesorería para gastos generales.
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El remanente de tesorería para gastos generales es aquella parte del remanente de tesorería total libre de disposición por la entidad para financiar cualquier tipo de gastos. Por lo tanto, se calcula por la diferencia entre el remanente de tesorería total y la suma del remanente de tesorería por la existencia de gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería por la existencia de recursos afectados.
