Articulo 101 Desarrollo d...s locales-

Articulo 101 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 101. Competencia para la concesión de distinciones

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1. La placa colectiva, la individual y la medalla al mérito de la policía local podrán concederse con periodicidad anual, mediante orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El distintivo de permanencia, la encomienda de dedicación al servicio y las felicitaciones públicas podrán concederse igualmente con periodicidad anual, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.